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Vivienda turística

La modificación publicada el pasado 3 de enero en el BOE dentro de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia - 

Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal ,  figura en su disposición final cuarta, deja claro que si un piso turístico comienza a funcionar sin esa aprobación expresa, el presidente de la comunidad de vecinos podrá requerir “la inmediata cesación” de la actividad, “bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Es decir, el promotor de una VUT, antes de ponerla en marcha, deberá solicitar a la comunidad de vecinos su aprobación, que se producirá en una reunión de junta con el voto afirmativo de al menos las tres quintas partes de los propietarios, el 60% del total. 

Además, el cambio de esta norma recoge otra demanda de la organización vecinal, que no sea necesario modificar los estatutos de una comunidad de propietarios para impedir la apertura de un piso turístico. Hasta ahora era necesario aprobar para ello una modificación de estatutos y su presentación en el Registro de la Propiedad, con el consiguiente pago de unas tasas que ascienden a varios miles de euros.

Por otra parte, la modificación de la LPH incluye que la comunidad también podrá (con el mismo porcentaje del 60% de las cuotas de los comuneros) aprobar “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice” una actividad de piso turístico, “siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %”.

Estos acuerdos no tienen carácter retroactivo, de tal forma que las VUT que ya ejercen legalmente su actividad podrán seguir haciéndolo “con las condiciones y plazos establecidos” en la normativa sectorial turística que se usó para abrir el negocio. Las novedades afectan solo a los pisos turísticos que se pongan en marcha a partir de ese momento